De Ripley
En Neuquén votaron dos leyes mediante las cuales no se paga más el impuesto a las ganancias por parte de estatales ni legisladores 19 julio, 2023Aunque parezca mentira, se ve que existe una provincia que se ha independizado del resto del país ya que la Legislatura Neuquina aprobó por UNANIMIDAD (mediante las leyes números 3378 y 3379) las normas que alivian el impacto del impuesto a las ganancias en forma permanente en los salarios de los trabajadores estatales y legislativos.
Según marca una fuente inobjetable (la propia Legislatura neuquina) el cuerpo aprobó la ley 3378, iniciativa elevada por el gobierno provincial que busca mantener el beneficio incluido en el presupuesto 2023 con relación al alivio del impacto del impuesto a las ganancias en los sueldos de los agentes de la Administración Pública.
Igual tratamiento alcanzó la medida de similares características (ley 3379) que hace lo propio con el salario de los agentes del Poder Legislativo.
Al momento de escribir estas breves líneas, ambas normas aún no habían sido publicadas en el Boletín Oficial de la provincia del Neuquén pero lo que puede verse de las mismas es que del ingreso de los distintos sujetos pasivos mencionados (todos, en relación de dependencia) le otorgan un porcentaje que corresponde a sueldo y el resto a dedicación funcional y allí es donde se “maniobra” la norma legal para dejarla afuera del régimen retentivo.
Si bien hay una remisión a dos normas de la ley del impuesto a las ganancias, cierto es que en una es la AFIP -organismo recaudador nacional por excelencia- la encargada de fijar los gastos de movilidad, entre otros y en el otro artículo que se cita, la libertad que se le deja a los Convenios Colectivos de Trabajo posibilitan normas como las que ameritan esta breve y acotada anotación.
Ahora bien, como dice un reconocido y destacado periodista, lo señalado abre una serie de interrogantes:
¿ Sabrán que el impuesto a las ganancias es nacional y que, por ende, sólo lo puede modificar el Congreso de la Nación que no es, precisamente, el de Neuquén ?
La AFIP ¿ avanzará administrativa y judicialmente contra la Provincia del Neuquén por el “cambio intempestivo” que implica eliminar las retenciones del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría a todos los indicados en ambas y “novedosas” disposiciones legales ?.
Como el impuesto a las ganancias es coparticipable, el resto de las jurisdicciones provinciales ¿ felicitarán a la provincia del Neuquén o harán exactamente lo mismo ? porque al fin y al cabo, resulta ser una verdad de Perogrullo que si no se cobra el impuesto a las ganancias, la masa de impuestos a recaudar y, por ende, a repartir inexorablemente se reduce.
¿ Constituiría un “atentado” (en el sentido gráfico del término) tirarle a los legisladores neuquinos con el artículo 75 de la Constitución Nacional o dirán que ellos “no tocaron la ley” y que respetaron a rajatabla el principio de legalidad ?, aunque en rigor de verdad la equidad (artículo 4° entre muchos otros de la citada Carta Magna) no parece ser patrimonio de estas normas que aquí se anotician y, en definitiva, la manifiesta demostración de injusticia dado que los beneficios de unos no se les aplican a otros, sólo por el régimen de contratación laboral.
Si el trabajador autónomo es un ser humano similar al empleado en relación de dependencia, ¿ cómo discernimos la “dedicación funcional” en el primero de los sujetos mencionados para que no tribute en idénticas condiciones a lo dispuesto respecto del segundo sujeto ?
Si bien en el debate parlamentario -no hay ninguna fuente que lo confirme- se escuchó decir que el impuesto a las ganancias “es de cuarta” y que “el salario no es ganancia”, lo que no se dieron cuenta es que tenían razón combinando ambas expresiones, sólo les faltó añadir que el salario es un INGRESO de cuarta categoría.
Ciertamente, si bien tomamos con cierto tono risueño lo dispuesto y aquí comentado es porque si nos ponemos serios, nos damos cuenta qué bajo ningún aspecto una provincia (cualquiera que fuese) no puede determinar si se paga o no el impuesto a las ganancias por parte de sujetos que están bajo su jurisdicción y esto es lo inexplicable e injustificable jurídicamente, en mi humilde opinión.
Creo que merece reflexionarse seriamente que se dispone y dónde, cuando de impuestos que integran la masa coparticipable se trata.
