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Presentación de escritos y recursos ante la AFIP

29 agosto, 2023

El título de la presente nota en realidad esconde una simpleza tal que hasta genera la razonable duda sobre qué problema podría haber en los trámites involucrados en el titulado como para generar algún tipo de atención y motivar la redacción de la presente nota.

Pese a lo dicho, es evidente -aunque no se puede generalizar- que distintas dependencias del organismo fiscal nacional, cada vez ponen más trabas para la presentación presencial -aunque suene redundante- tanto sea de simples escritos así como también de recursos a interponer frente al ente recaudador.

Probablemente alguno de los ejemplos que citemos sean comunes a lo que les haya pasado a los lectores en ocasiones similares y lo primero que debemos saber es que no está prohibida la presentación de escritos en la dependencia correspondiente al contribuyente referido en cada nota o recurso.

Obviamente, no estamos dejando de lado con este comentario y como alternativa, las presentaciones digitales instrumentadas por la AFIP a través de una resolución general, por ejemplo, o aquellas que se envíen por correo certificado con confronte tal cual lo prevé el art. 25 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Ahora bien, cierto es que ciertas dependencias al recibir para su sellado un determinado recurso, por ejemplo, contra una sanción, exigen que el firmante del mismo vaya personalmente a presentarlo a la AFIP so pena de no recibirlo, es decir, que de ocurrir un hecho de estas características e intentar presentarlo el día del vencimiento se corre el riesgo de que venza el plazo para presentar el recurso atento la “instrucción interna” (vamos a llamarla de este modo) recién comentada y, el contribuyente se encuentre con que dicha sanción -en el supuesto del caso- haya quedado firme.

Por si fuera poco lo ya comentado, le exigen a la persona presentante no sólo la exhibición de su documento de identidad sino que además le extraen una fotocopia al mismo para anexarla al expediente.

Como puede apreciarse, por un lado, la violación del derecho de defensa es flagrante ya que impide al contribuyente, ni más ni menos que “el derecho a ser oído” (art. 1°, inc. f) apart. 1 de la ley N° 19.549), por lo que conlleva la actitud del personal del organismo que lleva a cabo las prácticas comentadas y, sobre todo el desconocimiento manifiesto del principio del informalismo a favor del administrado (cfr. art. 1°, inc. c) de la ley recién citada).

Ante semejante cantidad de aberraciones que se cometen en la relación fisco-contribuyente cuando justamente debiera ser lo contrario, es decir, una postura receptiva de aquellos escritos que se presentan ante el organismo, no sólo la cantidad de trabas llaman poderosamente la atención sino que además se quedan con una fotocopia de un elemento que hace a la intimidad de la persona presentante y que de manera alguna puede figurar en un expediente ni puede ser solicitado ya que la AFIP no tiene poder de policía y asimismo la cantidad de estafas que se cometen a diario con datos de las personas nos lleva a llamar la atención respecto a este tipo de procedimientos ilegales y como tal, peligrosos.

Sugerimos, desde nuestro punto de vista, pedirle al  margen de colocar la fecha en que lo recibe, que aclare nombre y apellido del funcionario/a que actúa en dicho procedimiento así como también que deje debida constancia que ha extraído fotocopia del documento nacional de identidad del presentante para llegado el caso de una situación delictiva que involucre a dicho comprobante de la identidad de las personas, recordar que la AFIP es uno de los organismos a los cuales se les dirigirá la denuncia por estafa, en su caso.

Solicitamos que, al menos, los integrantes del ente recaudador lean en la página institucional de la AFIP en la parte de “Derechos y Obligaciones…” (de acceso público) que el primero de los derechos que exhibe es el de “Ser atendido con celeridad y respeto”. Ciertamente parece una broma pero lamentablemente no lo es.


dmalvestiti

Especialista en derecho tributario, autor de numerosos artículos de revistas especializadas. Profesor de grado en varias universidades y cursos editoriales. Consultor, coach y asesor independiente.