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Efectos jurídicos de la Feria Fiscal

21 julio, 2023

Parece algo muy sencillo que no trae aparejado ningún tipo de complicación interpretativa, sin embargo, son muchos los profesionales que no le prestan atención a la Feria Fiscal y a los efectos y consecuencias que se producen durante su transcurso.

En rigor, la AFIP dictó la Resolución General N° 5375/2023 en la cual especificó el lapso durante el cual iba a regir la llamada “Feria Fiscal de Invierno” que, al igual que la Feria Judicial tiene una extensión de dos semanas.

El tema que venimos a proponer es saber que implican esas dos semanas, a las cuales hacíamos referencia, en términos jurídicos, esto es, que efectos tienen para los contribuyentes este lapso.

Ciertamente, es verdad que durante esas dos semanas (o diez días hábiles) la AFIP puede seguir haciendo -y de hecho lo hace- su actividad habitual pero, en su relación con los contribuyentes hay determinadas cuestiones que no “avanzan” ya que este período resulta ser un “blanco” en los plazos que computa el Fisco Nacional para una infinidad de trámites, descargos, recursos o como se llame cualquier cuestión de carácter procedimental. En síntesis, durante la Feria Fiscal los plazos no se cuentan por la sencilla razón que todos los días que comprenden la misma son inhábiles.

Asimismo, si una consulta el domicilio fiscal electrónico y observa que le llegó una notificación -dentro de este período de “Feria Fiscal”- puede abrir el documento notificado con total tranquilidad ya que, por un lado se va a enterar en qué consiste lo que llegó a dicho domicilio y aparte sabe que si hay un plazo que comience a correr, el mismo lo será a partir del día 31 de Julio de 2023 aunque, a tenor de ser mucho más purista, ese lunes quedaría notificado y el plazo comenzaría a correr a partir del día siguiente a la notificación, esto es, el 1° de Agosto de 2023.

Supongamos otro supuesto. En el ámbito de una fiscalización, antes de comenzar la Feria Fiscal le notifican un requerimiento al contribuyente donde le dan 10 (diez) días hábiles para contestar el mismo, por ejemplo, se lo notificaron el día Martes 11 de Julio y ese documento es abierto ese mismo día, por ende, el plazo empieza a correr a partir del día siguiente, esto es, Miércoles 12 de Julio. Por lo tanto hasta el comienzo de la Feria Fiscal transcurrieron 3 días hábiles y por ende los 7 días hábiles restantes se tienen que contar a partir del Lunes 31 de julio inclusive, es decir, una vez finaliza el mentado período que va desde el 17/7 al 28/7 y que la Resolución General que aquí citamos como tema central prescribe claramente.

Ya hemos citado ejemplificativamente que pasa con notificaciones que llegan durante la Feria Fiscal y con las que llegan antes del comienzo de la Feria Fiscal porque afectan directamente el vencimiento de las obligaciones formales a cumplir en los plazos que se establezcan en cada actuación en particular.

Obviamente que quedan afectadas por la Feria Fiscal las obligaciones de dar suma de dinero, es decir, el pago de impuestos cuyos vencimientos no se corren, salvo que la AFIP lo disponga expresamente.

Otra cuestión importante que no se ve alterada por la Feria Fiscal es la prescripción la cual corre sin importar si los días son hábiles o inhábiles, es decir ni se interrumpe ni se suspende durante esas dos semanas que motivan este comentario.

Por último, el mismo razonamiento que hemos efectuado aquí le cabe al mes de Enero de cada año, con la pequeña diferencia que allí la AFIP no tiene que dictar una resolución específica en cada oportunidad sino que con el dictado de la Resolución General N° 1983/2005 solucionó de allí en adelante el tema de la “Feria Fiscal de Verano” y con la diferencia importante que su duración es de un mes y no de dos semanas como en el caso que aquí analizamos.


dmalvestiti

Especialista en derecho tributario, autor de numerosos artículos de revistas especializadas. Profesor de grado en varias universidades y cursos editoriales. Consultor, coach y asesor independiente.